Ya se vienen las vacaciones en las escuelas de niños, niñas y adolescentes, y qué envidia, tienen muuuuchos días para descansar y hacer lo que quieran. Qué más quisiera uno, pero no, si te quieres dar tus gustos de adulto independiente, tienes que trabajar.
Pero si ya cumpliste el año en tu trabajo, bendito Dios, ya tienes algunos días de vacaciones, los cuales se agradecen mucho. Aquí te contamos cuántos son, de acuerdo con los cambios que se hicieron a la Ley Federal del Trabajo.
Los días de vacaciones que tienes si ya cumpliste el año en tu trabajo
De acuerdo con el Capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 76 señala que todas los trabajadores que tienen más de un año laborando tienen derecho a un periodo anual de vacaciones PAGADAS, sí pagadas.
Y en tu primer año cumplido tienes derecho a 12 días laborables y cada que cumplas otro año estas van a aumentar en dos días:
- 1 año – 12 días
- 2 años – 14 días
- 3 años – 16 días
- 4 años – 18 días
- 5 años -20 días
Pero espérate, aquí para la cosa, pues a partir del sexto año, tu periodo de vacaciones aumenta dos días, pero por cada 5 años que cumplas.
- De 6 a 10 años: 22 días
- De 11 a 15 años: 24 días
- De 16 a 20 años: 26 días
- De 21 a 25 años: 28 días
- De 26 a 30 años: 30 días
Estos días los puedes tomar de corrido o los puedes distribuir en la forma o tiempo que lo necesites, es decir que si quieres tomar 5 días en diciembre, otros 5 en marzo y otros 2 en octubre, lo puedes hacer sin problema.
Y ojo, según el artículo 79, tus vacaciones no se pueden compensar con dinero, y si te despiden o renuncias, tienes derecho a una remuneración proporcional al tiempo que trabajaste.
La prima vacacional no debe ser menor a 25 por ciento sobre tu salario que te corresponde en dicho periodo de vacaciones.
Entonces, si tu como nosotros ya está preparando la maleta para irse de vacaciones, no olvides antes avisarle a tu jefe, recuerda que te las tienen que aprobar sino luego te las toman como faltas injustificadas y entonces sí, ya valió.